LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LISTADOS Y EXPEDIENTES DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO 2025 DEL ESTADO DE MÉXICO Título I Disposiciones Generales Capítulo I De la Obligatoriedad de los Lineamientos 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento de recepción y verificación de los listados y expedientes de las personas candidatas a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; Jueces o Juezas del Poder Judicial que participarán en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, remitidos por la Legislatura del Estado de México al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para el desarrollo de distintas actividades vinculadas a la organización de la elección. 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las distintas áreas del Instituto Electoral del Estado de México, involucradas en la recepción y verificación, así como en el manejo de los listados y expedientes de las personas candidatas. Capítulo II Glosario 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. CEEM: Código Electoral del Estado de México. II. CPELSyM: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. III. Consejeras Electorales: Consejeras Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. IV. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. V. Datos personales: Información concerniente a las personas candidatas que participan en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; Juezas y Jueces del Poder Judicial que las identifican, contenida en los listados con la documentación remitida por el Poder Legislativo del Estado de México. VI. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. VII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. VIII. Legislatura del Estado: H. LXII Legislatura del Estado de México. IX. Ley de Protección de Datos: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. X. Listados y expedientes: Listados y expedientes de las personas candidatas que participarán en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, remitidos por la Legislatura del Estado de México. XI. Oficialía Electoral: Departamento de Certificaciones y Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. XII. Oficialía de Partes: Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México. XIII. Personas candidatas: Personas candidatas a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; Jueces o Juezas del Poder Judicial que participarán en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. XIV. Presidencia: Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. XV. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. XVI. Sistema “Conóceles”: Sistema electrónico desarrollado por el Instituto Electoral del Estado de México, que publicará la información de las personas candidatas del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. XVII. SiNE: Sistema de Notificaciones Electrónicas del Instituto Electoral del Estado de México. XVIII. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. XIX. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. XX. UT: Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México. Capítulo III De la transferencia y protección de Datos Personales 4. La información transferida por la Legislatura del Estado, contenida en los listados y expedientes, será utilizada para el cumplimiento de las atribuciones normativas del IEEM relacionadas con la organización del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025. 5. Las áreas involucradas en el manejo de la información de listados y expedientes, deberán garantizar en todo momento la protección de los datos personales. 6. En el tratamiento de datos personales, se deberán observar los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad y responsabilidad, debiendo atender las medidas de seguridad correspondientes al cumplimiento de las obligaciones establecidas. Título II De la recepción y manejo de los listados y expedientes Capítulo I De las acciones a realizar por la Oficialía de Partes 7. El IEEM recibirá a través de la Oficialía de Partes los listados y expedientes, observando el Manual de procedimientos que rige su actuación. 8. El personal de la Oficialía de Partes, con la presencia y auxilio de personal de la Oficialía Electoral, la DPP, la UIE y de la UCS, recibirá la documentación en el formato y términos que sea entregada, llevando a cabo las siguientes acciones: a) Una vez presentados, en forma inmediata e ininterrumpida, el personal designado recibirá los listados y expedientes, verificando en forma general su contenido, a efecto de emitir el acuse con el detalle correspondiente. De lo recibido, la Oficialía de Partes no podrá generar copia física o digital alguna. b) Concluida la recepción, personal de Oficialía de Partes, con el acompañamiento de la Oficialía Electoral y personal de la UCS, hará entrega de los listados y expedientes a la Presidencia del Consejo General, adjuntando copia simple del acuse proporcionado a la Legislatura del Estado. c) La Oficialía Electoral elaborará acta circunstanciada de lo acontecido, misma que será enviada en copia certificada a las Consejerías Electorales para su conocimiento. Capítulo II De las acciones a realizar por la DPP 9. La Presidencia, con el acompañamiento de personal de la Oficialía Electoral, remitirá los listados y expedientes a la SE, a efecto de que sean turnados en forma inmediata a la DPP y a la UCS para su publicación en la página electrónica del Instituto. 10. Recibida la información, la DPP llevará a cabo la captura de nombres completos, correos electrónicos, poder que postula, cargo, distrito y/o región judicial, materia, especialidad, género, etcétera, de las personas candidatas, y previa validación, los remitirá a la SE y a la UIE para la generación de usuarios y contraseñas de acceso al SiNE. 11. La DPP cotejará los listados con los expedientes verificando:  La integridad de los listados.  La paridad en la postulación de personas candidatas.  Que los expedientes se encuentren completos y con documentación comprobatoria.  Que contengan datos de contacto de las personas candidatas.  Que la documentación se encuentre en versión pública y que cuenten con los formatos para el Sistema “Conóceles”. Resultado de la verificación, la DPP será la responsable de elaborar un informe en el cual se especifique los listados de candidaturas recibidas y su integración paritaria, a efecto de que el Consejo General emita el acuerdo correspondiente. 12. Cuando de la revisión realizada no se adviertan omisiones en los términos señalados, el Consejo General ordenará la publicación de los listados de candidaturas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” con el fin de continuar con las actividades inherentes a la preparación del proceso electoral, en observancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 587 del CEEM. 13. En caso de advertirse omisiones, el Consejo General, a través de la Presidencia, requerirá a la Legislatura del Estado que las subsane en un plazo improrrogable de 36 horas contadas a partir de la respectiva notificación, cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: a) Ausencia de datos de alguna de las candidaturas postuladas que impida ejecutar alguna actividad del desarrollo del proceso electoral. b) Falta de correspondencia en los cargos sujetos a la elección. c) Contradicción entre número de personas candidatas y cargos a elegir. d) Falta de paridad en la postulación de las candidaturas registradas. e) Duplicidad de nombres, respecto de dos o más cargos diversos. Una vez transcurrido dicho plazo, el Consejo General ordenará la publicación de los listados actualizados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. En caso de que las correcciones no sean efectuadas dentro del tiempo establecido, se procederá con la publicación de los listados remitidos originalmente. 14. Si de la verificación de los expedientes de las candidaturas se observara falta de documentación probatoria que permita atender oportunamente lo requerido por el Instituto Nacional Electoral para efectos de fiscalización, la DPP será la encargada de formular y solicitar de manera directa los requerimientos a las personas candidatas, a través del SiNE. La DPP elaborará un informe de los requerimientos y su cumplimiento y lo remitirá a la SE, a fin de hacerlo del conocimiento del Consejo General y de las áreas involucradas para mantener los registros actualizados. 15. Concluida la verificación, y realizado el informe, la DPP remitirá a la UT los listados de las candidaturas, con los formatos del Sistema “Conóceles”, las fotografías y datos de contacto de las candidaturas, para su carga en el Sistema Conóceles. 16. La DPP será la responsable de resguardar en todo momento los expedientes originales y de integrar la documentación complementaria en los mismos, así como de actualizar los listados en caso de sustituciones, guardando los legajos correspondientes, debiendo notificar tal circunstancia a la Dirección de Organización del IEEM para la impresión de boletas cuando tal circunstancia aplique, a la UIE para la actualización de los sistemas informáticos que correspondan, a la UT para la actualización del Sistema “Conóceles”, así como al Consejo General para su conocimiento. Capítulo III De las acciones a realizar por la UT 17. Recibida la información señalada en el numeral que antecede, la UT verificará que se cuenta con el formato de cuestionario curricular, consentimiento y fotografía de las personas candidatas, procediendo a su captura. En caso de encontrar omisiones o inconsistencias, realizará los requerimientos en forma directa a las personas candidatas, mediante el SiNE. 18. De los requerimientos y cumplimiento de los mismos, la UT elaborará un informe y lo remitirá a la SE, a fin de hacerlo del conocimiento del Consejo General y áreas vinculadas para mantener los registros actualizados. Capítulo IV De las acciones de la Presidencia y del Consejo General 19. El Consejo General, aprobará la publicación de los listados, en cumplimiento al artículo 587, último párrafo del CEEM. 20. El Consejo General por conducto de la Presidencia comunicará lo conducente a la Legislatura del Estado, tomando como base el informe formulado por la DPP. Capítulo V De la recepción de información complementaria y sustituciones 21. Para el caso de recibir información complementaria de la Legislatura del Estado, así como para la atención de las sustituciones justificadas, se deberá atender lo establecido en los presentes lineamientos, así como las determinaciones que, en su caso, emita el Consejo General, en términos del artículo 588 del CEEM. En la sustitución de candidaturas se deberá observar el cumplimiento al principio de paridad.